REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-949-04

Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
Víctima : OSIRIS AULAR MARTINEZ.
Delito:
LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia especial a fin de verificar el cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 07-07-05. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Tribunal, la Fiscal Octava (encargada) del Ministerio Público ABG. NANCY QUINTERO, y la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, la imputada IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la victima OSIRIS AULAR MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana Juez actuando en este acto en Representación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisadas las actuaciones que conforman la causa se evidencia al folio ciento uno (oficio de fecha 10-10-05) que mi representada presente en este acto, dio cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 07-07-05, consistente en prestar colaboración en la Escuela Antonio José Torrealba, por lo que solicito se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le comunica en relación al cumplimiento de la obligación que le fuere informado por la Directora de la Escuela Básica “Antonio José Torrealba”, quien manifestó al tribunal que realizó las labores encomendadas por la Directora del plantel en el tiempo encomendado. En este estado ciudadana Jueza se dirige a la victima OSIRIS AULAR MARTÍNEZ le cede el derecho de palabra quien no hizo uso del mismo. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. NANCY QUINTERO, quien manifestó su conformidad en relación a la solicitud de la defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza dirigiéndose a las adolescentes, las orienta en relación al deber en que se encuentran de mantener una conducta cordial en sus relaciones entre si y con la comunidad, a fin de lograr una saludable convivencia; asimismo les indica los efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación al proceso. Por lo que, aunado a la revisión que realizare quien se pronuncia en este acto, del contenido del oficio de fecha 10-10-05, cursante al folio ciento uno (101) de la causa, suscrito por la ciudadana SUBDELIA DE PARRA, en su condición de Directora de la Escuela Básica “Antonio José Torrealba”, se desprende que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dio cumplimiento a las obligaciones pactadas con ocasión al acuerdo conciliatorio, lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de la causa atendiendo a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
II
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 949-04 a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto quedaron notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y firman:
LA JUEZA,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA FISCAL.
ABG: NANCY QUINTERO.


LA DEFENSA,
DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA.

LA IMPUTADA,
IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


LA VICTIMA.
OSIRIS JACAVEZ AULAR.

LA SECRETARIA,
ZAIDA SAVERY OCHOA.



CAUSA N° 1CA- 949-04.