REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2005.
195º Y 146º

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-1061-04, pedida a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público, de fecha 13 de Octubre de 2005, este Tribunal observa: Primero: La causa se inicia en fecha 04 de Noviembre de 2004, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, POSESIÓN ILICITA DE PROYECTIL y POSESIÓN DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. Segundo: En audiencia de presentación se acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “b y c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les otorgo la libertad. Tercero: En fecha 11 de mayo del 2005, la defensa pública solicita mediante escrito a este Tribunal que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que emita acto conclusivo. Cuarto: En fecha 13 de Octubre de 2005, se recibe la causa de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con escrito mediante el cual solicita al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no cuenta con suficientes elementos de convicción y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan dictar un acto conclusivo distinto.
II

Analizada todas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto que la solicitud del Ministerio Publico de Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se fundamenta en el artículo 561 literal “e” que establece:

“Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal”.
Quien aquí se pronuncia considera que los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público no requiere la realización de un debate en audiencia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”
Toda vez que resulta evidente que el Ministerio Publico solo cuenta con un Acta Policial, en la cual costa la forma como fueron Aprehendidos los adolescentes imputados de autos, en la cual se indica que funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía des estado Apure, quienes se encontraban realizando recorrido a pie, el día 04 de Noviembre de 2004, frente de la Plaza de los Chóferes San Fernando de Apure, donde observaron una multitud que estaban golpeando a dos ciudadanos, quienes acudieron a prestarle auxilio, manifestando a la comisión que los sujetos habían atracado a una ciudadana, que uno de los sujetos se había dado a la fuga, posteriormente la comisión policial se traslado con la victima y los presuntos imputados al Modulo Policial del Boulevard, al realizarle la requisa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le encontró en el bolsillo delantero derecho dos balas calibre 38 y frasco de vidrio transparente contentivo de ocho (8) píldoras de color azul, a las cuales como se evidencia de las actuaciones no les fue practicada experticia, así como tampoco consta Reconocimiento Medico Legal que permita determinar las lesiones presuntamente sufridas por la victima LUGO PÉREZ YENNYS CARIDAD, por ello quien aquí se pronuncia comparte talmente el criterio fiscal sostenido en su solicitud quien considera que no cuenta con elementos suficientes que le permita una acusación formal en contra del adolescente; en consecuencia considera quien decide ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado por la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Y ASI SE DECIDE.

III

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA 1061-04, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES, POSESIÓN ILICITA DE PROYECTIL y POSESIÓN DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente:
La Jueza,


NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………

La Secretaria,


ZAIDA SAVERY OCHOA.


CAUSA N ° 1CA 1061-04.