REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1.139-05.-

Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
Víctima : HURTADO RAMOS DOUGLAS DANILO.
Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control NAYR HIDALGO DE TAQUIVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, la defensora pública ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, previo traslado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sus representantes Belkis Carolina Villanueva (madre): venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° 11.238.296, Miriam Elizabeth Bueno Zapata (tía): venezolana, Titular de la Cédula de identidad N ° 12.901.293 y Héctor Florencio Cadenas (padre): venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.595.125, la ciudadana Jueza les informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido y por cuanto los adolescentes manifestaron no tener abogado de su confianza, encontrándose presente la Defensora Pública Octava ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, aceptó el cargo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna, en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, quien expone las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos como consta en acta policial y presenta formalmente como presuntos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 23-10-05, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure (narro los hechos que se desprenden del acta policial cursante al folio cuatro). Visto lo que se desprende del acta policial, quien aquí expone considera que están dados los extremos de los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, dado que fueron sorprendido en poder del objeto hurtado (MOTO), por lo que así solicito se decrete, dado que es necesario la practica de diligencias a fin de determinar las circunstancias de hecho y de derecho, es decir se requiere proseguir una investigación mas a fondo, por lo que solicito se acuerde proseguir la investigación conforme al procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito les sea concedía las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentarse ante la autoridad que designe el tribunal y que sean entregados bajo en cuidado de sus representantes quienes se encuentran presentes en este acto, precalifico el hecho como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a los adolescentes los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándoseles el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quienes manifestaron querer declarar. Luego la ciudadana Juez ordeno al alguacil de sala solo dejar presente en la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Yo estaba en la casa el llego, el dueño de la moto y me dijo guárdame la moto, mi abuela todo el tiempo se la guarda yo se la pedí prestada para dar una vuelta el me dijo uju no me dio los papeles estaban lo muchachos en frente yo les dije muchachos vamos pa´ la guamita y nos fuimos y nos agarro la policía. Es Todo.” El Representante del Ministerio Público pregunto: Su relación con el propietario de la moto? Es vecino. Seguidamente fue conducido hasta la sala de audiencia el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Yo estaba enfrente de la mister gos el me llama que fuéramos en la moto fuimos donde la novia mía cuando veníamos nos agarro la patrulla. Es Todo”. En este estado fue conducido a la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien cedido como le fue el derecho de palabra expuso: “yo andaba con el en la mister gos vino Ender pa i pa donde la novia de este nos fuimos y ahí nos agarro la policía. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y lo dicho por mis representados la defensa solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se encuentran presentes los representantes de los adolescente, se comprometan ante el tribunal a presentarlos las veces que sean requeridos ante cualquier autoridad que los requiera una vez redactada las actas de compromiso se les otorgue la libertad de desde esta sala. Es Todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal en consideración de que: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita se califique la aprehensión en flagrancia, dado lo incipiente de la investigación la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo. SEGUNDO: El delito investigado es precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y le sean concedidas las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “b y c” ejusdem, petición que presento igualmente la defensa. TERCERO: De la revisión de las actuaciones y los dichos del adolescente, considera quien decide que lo solicitado por la Defensa se encuentra conforme a derecho, en consideración a los principios constitucionales de libertad como regla y presunción de inocencia, por lo que esta juzgadora considera procedente acordarlo e imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las Medidas Cautelares establecidas en artículo 582 en los literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cada treinta (30) días igualmente deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en este acto, quienes deberán presentarlos antes este Tribunal las veces que sean requeridos mientras dure la investigación y consecuencialmente se les otorga la Libertad. Así se decide.
III
Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de imposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure y someterse al cuidado y custodia de sus representantes legales. Se les concede la libertad desde esta sala de audiencia luego que los representantes se comprometan con el tribunal mediante acta. Remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

EL FISCAL,

Abg. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA.

IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Representantes de los Adolescentes:

BELKIS CAROLINA VILLANUEVA.

MIRIAN ELIZABET BUENO ZAPATA.


HECTOR FLORENCIO CADENAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA.

Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA.

LA SECRETARIA.

ZAIDA SAVERY OCHOA.


Causa N° 1CA-1.139-05