REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2005.

195º Y 146º

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-261-02, pedida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver lo peticionado por el Ministerio Público en fecha 04 de Octubre de 2005, este Tribunal observa: Primero: La causa se inicia en fecha 29 de Abril de 2002, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En audiencia de presentación se acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literales “b y c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le otorgo la libertad. Tercero: En fecha 14 de Junio del 2005, la defensa pública solicita mediante escrito a este Tribunal que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que emita acto conclusivo. Cuarto: En fecha 06 de Octubre de 2005, se recibe la causa de la Fiscalia Octava del Ministerio Público con escrito mediante el cual solicita al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan dictar un acto conclusivo distinto.
II
Analizada todas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto que la solicitud del Ministerio Publico de Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se fundamenta en el artículo 561 literal “e” que establece:

“Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal”.

Quien aquí se pronuncia considera que los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Provisional por parte del Ministerio Público no requiere la realización de un debate en audiencia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”

Toda vez que resulta evidente que el Ministerio Publico solo cuenta con un Acta Policial en la cual costa la forma como fue Aprehendido el adolescente de autos, en la cual se señala que funcionarios policiales encontrándose de servicio el día 29 de Abril de 2002, en el Barrio Luis Herrera, calle principal, Casa N ° 20 San Fernando de Apure, siendo lo 11:50 horas de la madrugada, encontraron dos sujetos con aptitud sospechosa en un vehículo tipo moto, por lo que procedieron a su detención. Asimismo indican los funcionarios en el acta policial cursante al folio cuatro (4) que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ (adulto), quien fuere detenido con el adolescente de autos, lanzo de su mano derecha varios envoltorios de presunta droga en una cloaca de aguas negras. De lo expuesto por los funcionarios y los testigos que suscriben el acta policial, se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no le fue incautado al momento de su detención sustancia alguna, aunado al hecho que de las actuaciones no existe experticia química botánica que permita determinar si se trataba de sustancias estupefaciente, por ende no hay elementos suficientes que incriminen a este joven en tal hecho, y por ello comparto talmente el criterio fiscal sostenido en su solicitud quien considera igualmente que es necesario investigar más a fondo para esclarecer lo sucedido y la verdadera participación del adolescente imputado en el hecho acaecido el día 29/04/2002 ya que con lo que tiene actualmente la Oficina Fiscal no pudiera sostener una acusación formal en contra del adolescente; en consecuencia considera quien decide ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de esta causa a favor del adolescente en referencia, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado por la Fiscalía y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Y ASI SE DECIDE.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-261-02, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consecuencialmente el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el adolescente a cuyo favor se decreta el Sobreseimiento Provisional no ha podido ser localizado, según se evidencia en boletas de notificación, fíjese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………………………..

La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.

CAUSA N ° 1CA 261-02.