REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2005.-
195º y 146
CAUSA N ° 1CA 289-02
Revisada la causa 1CA-289-02, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 06 de octubre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 30 de Agosto 2002, siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde, encontrándose de servicio a bordo de la unidad motorizada M-19, realizando labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, en las inmediaciones de la calle Miranda de esta ciudad, específicamente frente al Consultorio del Dr. Belisario, cuando se percatan que un grupo de personas iban detrás de dos sujetos gritando ay van los ladrones, a quienes se les dio la voz de alto reprendiendo estos contra la comisión policial accionado un arma de fuego, realizando tres disparos, se inicia la persecución logrando darle alcance a uno de ellos quien se introduce en la tienda Chic Bebe y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de su persecución fue aprehendido en la esquina del Paseo Libertador cruce con calle Bolívar, quien al realizarle la revisión de personas se le incauto un arma de fuego tipo revolver. En fecha 03-09-02 ingresa la presente causa por declinatoria de competencia, procedente del Tribunal Primero de Control y en fecha 04-09-02, se celebro audiencia de presentación de imputado en la cual este tribunal ordeno continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario e impuso al adolescente de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad previstas en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de abril de 2003, se recibió escrito del Defensor Público Noveno ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien con fundamento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal fije un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público a fin de que emita un acto conclusivo en la presente investigación; en virtud de haber transcurrido un lapso superior al de seis meses desde que se individualizo a su representado.

En fecha 11 de noviembre de 2003, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de pronunciarse respecto de la solicitud de la Defensa, acordando fijar un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, para que el representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de octubre de 2004, se constituyo este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, oportunidad en la cual en presencia de las partes se dicto decisión mediante la cual este tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera: PRIMERO: Que desde el día 06 de Octubre del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 07 de octubre de 2005, ha transcurrido un (1) año y un (1) día sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plenamente identificado.
III

Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-289-02, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,

ZAIDA SAVERY OCHOA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
La Secretaria

ZAIDA SAVERY OCHOA.


CAUSA N ° 1CA-289-02.
NHDET/ZS