REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

CAUSA 1E-721-04.-
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Octava abogada Roselin Celis Charaima, en la cual solicita la revisión de la sanción de semi-libertad con arreglo a lo previsto en el literales “E” y “F” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Semi- Libertad decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; recluido en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V), al efecto se observa:
En fecha 09 de Enero de 2004, el Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por sentencia dictada, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Febrero de 2004, este Tribunal de Ejecución procede a ejecutar la sentencia siendo impuesto el joven sancionado, efectuándose en dicho acto el cómputo de la medida de privación de libertad, la cual deberá cumplir hasta el 28 de Mayo de 2006.
En fecha 15 de Marzo de 2004, se recibe oficio N° 085 procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) de este Estado Apure, en el que solicita autorización de salida al adolescente sancionado a los fines de cursar estudios de bachillerato en el Instituto Radio Fónico de Fe y Alegría, los días sábados de 7 am. a 1pm, lo cual fue autorizado en fecha 17 de marzo de 2004 por éste tribunal.
En fecha 15 de septiembre de 2004, este tribunal recibe oficio N° 248 procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) del Estado Apure, en la anexa el plan individual del adolescente sancionado.
En fecha 15 de Octubre de 2004, se recibe ante este tribunal solicitud de los abogados asistentes del sancionado en la que solicitan el cambio de la sanción de privación de libertad a libertad asistida.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se realiza la audiencia especial a los fines de oír la solicitud de la defensa y sancionado y al equipo multidisciplinario adscrito a la institución donde el sancionado cumple la medida privativa de libertad, acordando el tribunal sustituirle la medida por la medida de semilibertad, que es la que se venía cumpliendo por el adolescente sancionado
En fecha 17 de Marzo de 2005, recibe el tribunal informe del cumplimiento del plan individual del sancionado en el que consta que el adolescente participó activamente en las actividades establecidas en los servicios que le brinda la entidad, entre ello en el área psicológica (internaliza el valor de la norma social, diferencia conductas sexuales fisiológicas o normales de patologías de acuerdo a la norma social, conoce las consecuencias que acarrea la violación de la norma social y su conducta de abuso sexual), en el servicio socio educativo (participó en la elaboración del reglamento interno y el plan diario de actividades, conoce la estructura de su grupo familiar, rendimiento académico satisfactorio) en el servicio médico (presenta un estado de salud general, ligero sobrepeso en su condición nutricional), en el área recreativa y deportiva demostró poseer amplios conocimientos de los deportes y juegos impartidos), área laboral (participó en el taller de formación laboral de electricidad básica ofrecido por el Ince- Apure), área religiosa (recibió asistencia religiosa de parte del grupo de jóvenes de la iglesia “Monte de los Olivos”). El adolescente durante la permanencia en la institución ha recibido apoyo familiar, y ha obtenido logros importantes.
En fecha 17 de Junio de 2005 se recibió oficio N° 212 de la Entidad para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) de éste Estado en el cual consta que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el día lunes 30 de Mayo no tuvo clase en el curso en el que participa en el Ince Apure, por cuanto se laboró ese día y los participantes se retiraron de la institución a la s 8:30 de la mañana, no regresando el sancionado al Centro en el tiempo previsto. Igualmente consta que el adolescente el día martes 14 de junio de 2005, la tutora del centro se presentó al Ince y le informó el vigilante que no había clases porque el instructor del taller estaba de viaje y los participantes estaban informados desde el viernes 10 que el lunes 13 y posiblemente el martes 14 del presente mes y año no había taller, sin embargo el adolescente se retiró del centro esos días (lunes y martes) para asistir al taller e ingresaba al centro a la hora prevista.
Consta al folio 594 de la causa, informe dado por el ciudadano Jonnie Ricardo Parra Figueredo, en su condición de instructor del curso de reparación de televisores a color, en el que manifiesta que el adolescente sancionado tiene conocimientos básicos en diagnóstico de fallas, manejo de herramientas simples y uso de manuales de reparación, se observa igualmente que ha logrado asimilar el conocimiento tecnológico básico de electrónica, teniendo una observación con respecto a la falta de atención del adolescente por cuanto el mismo se distrae cantando algunas canciones que tiene escrita en su cuaderno lo que lo distrae de las normas de seguridad del laboratorio.
En fecha 21 de Junio del presente año, este Tribunal acuerda mantener la medida de semi- libertad al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual fue notificado al mismo y a las partes.
En fecha 28 de Junio del presente año este Tribunal acuerda trasladarse a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad a los efectos de verificar el cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado en la presente causa; verificándose que el adolescente está asistiendo a sus clases normalmente a tomado otra actitud, está mas tranquilo.
En fecha 15 de Agosto del presente año se recibe solicitud de la Defensa Pública en la que solicita que el tribunal realice las diligencias pertinentes a los fines de lograr un cupo en el Curso de Herrería que tienen programado realizar el INCE de San Fernando, acordándose en fecha 15 de Agosto de 2005 oficiar al INCE Apure para tramitar el cupo solicitado.
En fecha 19 de Agosto de 2005 se recibe oficio N° 306 procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad en la que solicitan la revisión de la decisión del tribunal por estimar que el adolescente sancionado no ha cumplido estrictamente con la medida acordada; acordando el tribunal su traslado a la mencionada institución y oficiar al INCE solicitando informe sobre el cupo y el horario del mismo.
En fecha 30 de Septiembre se recibe escrito de solicitud de la Defensora Pública Octava en el que solicita la revisión de la medida del adolescente sancionado en la presente causa.
En fecha 03 de Octubre del presente año el tribunal solicita informe al equipo multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) del adolescente sancionado, a los efectos de dictar el pronunciamiento respectivo.
En fecha 13 de Octubre de 2005 se recibe informe del equipo multidisciplinario en el que consta que en el desarrollo del plan individual del adolescente, el mismo participó satisfactoriamente en las actividades desarrolladas en cada uno de los servicios y áreas existentes en la Entidad y fuera de ella. En el área socio educativa: participó en la elaboración del reglamento interno (semilibertad), en el plan diario de actividades, se adaptó a las normas de la institución, tiene un rendimiento académico satisfactorio, realiza actividades que le facilitan el aprovechamiento del tiempo, formación adecuada, disciplina y acatamiento de normas y horarios, reconoce que el incumplimiento injustificado de la medida no ayuda a promover cambios que apunten hacia su desarrollo personal, muestra notable mejoría con las diferentes estrategias metodológicas que tienen como objetivo estimular responsabilidades e internalización de normas, en los cuales se observaron resultados positivos en lo que respecta al cuidado del entorno, las indicaciones dadas por sus instructores y aporte espontáneo, protestando menos y haciendo más.
En el presente caso, el adolescente sancionado a cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta por este tribunal, y los diferentes actividades impuestas por el equipo multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, tomado en consideración los diferentes objetivos y metas especificas para el adolescente, las cuales han sido logradas, a través del tiempo de cumplimiento de la medida, observando esta operadora de justicia, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ha internalizado el significado educativo que la medida contienen, lo cual conlleva que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, con la comprensión cabal de los objetivos de las medidas y del compromiso de su cumplimiento de la sanción, lo cual le permite recuperar el tiempo invertido, una vez se integre en libertad plena a compartir con su familia y la sociedad; además de comprender que el comportamiento normativo es imprescindible para desenvolverse adecuadamente en la sociedad, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida de semi- libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir en forma simultánea, hasta el día 28 de Mayo de 2006; consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: Primero: Continuar los estudios del 12 semestre de educación básica que viene realizando en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Segundo: Presentar semestralmente la constancia de estudio y de notas ante este Tribunal. Tercero: Mantener buena conducta, tanto en la institución educativa, como en cualquier lugar en que se encuentre. Cuarto: No acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas; Quinto: No acudir a lugares donde se sospeche que expendan drogas y mucho menos consumir las mismas; Sexto: Mantener el lugar de residencia con su familia, en caso de cambiar de lugar de residencia debe informar al Tribunal sobre la nueva dirección de ésta. La Medida de Libertad Asistida debe cumplirla ante el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor ubicada en la Avenida Caracas, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez revisada la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Sustituir la medida de Semi-Libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; actualmente cumpliendo la medida de Semi- Libertad, consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: Primero: Continuar los estudios que viene realizando del 12 semestre de educación básica que viene realizando en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Segundo: Presentar semestralmente la constancia de estudio y de notas ante este Tribunal. Tercero: Mantener buena conducta, tanto en la institución educativa, como en cualquier lugar en que se encuentre. Cuarto: No acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas; Quinto: No acudir a lugares donde se sospeche que expendan drogas y mucho menos consumir las mismas; Sexto: Mantener el lugar de residencia con su familia, en caso de cambiar de lugar de residencia debe informar al Tribunal sobre la nueva dirección de ésta. La Medida de Libertad Asistida debe cumplirla ante el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor ubicada en la Avenida Caracas, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su artículo 537; trasládese al adolescente el día 19 de Octubre a las 10:00 horas de la mañana a los fines de informarle sobre la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria de éste Estado y a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad. Y así se decide. Cúmplase, regístrese y publíquese.- Notifíquese a la parte solicitante.

La Juez,


ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,


ABOG. YSAURI ROJAS.

Dada, firmada y sellada y refrendada en la sala del Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Secretaria,


ABOG YSAURI ROJAS.


MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-721-04.