REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos mil cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de imposición del cambio de medida, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se constituye este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez insta a la Ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. NANCY YUDITH QUINTERO (ENCARGADA), el sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Defensor Publico de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, el representante legal del sancionado, Ciudadana ROSA CARRASQUEL. Acto seguido la ciudadana Juez a informarle al joven sancionado sobre la medida de semilibertad que le fuera modificada. En el presente caso, el adolescente sancionado a cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta por este Tribunal, y las diferentes actividades impuestas por el equipo multidisciplinario adscrito ala Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, tomando en consideración los diferentes objetivos y metas especificas para el adolescente, las cuales han sido logradas, a través de tiempo de cumplimiento de la medida, observando esta operadora de justicia, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha internalizado el significado educativo que la medida contiene, lo cual conlleva que alcance un desarrollo integral de sus capacidades, con la comprensión cabal de los objetivos de las medidas y del compromiso de su cumplimiento de la sanción, lo cual le permite recuperar el tiempo invertido, una vez se integre en libertad plena a compartir con su familia y la sociedad; además de comprender que el comportamiento normativo es imprescindible para desenvolverse adecuadamente en la sociedad, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida de semi-libertad por las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida establecida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, las cuales deberá cumplir en forma simultánea, hasta el día 28 de Mayo de 2.006; consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: Primero: continuar los estudios del 12 semestre de educación básica que viene realizando en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Segundo: Presentar semestralmente la constancia de estudio y de notas ante este Tribunal. Tercero: Mantener buena conducta tanto en la institución educativa, como en cualquier lugar en que se encuentre. Cuarto: No acudir a los lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas; Quinto: No acudir a lugares donde se sospeche que expendan drogas y mucho menos consumir las mismas; Sexto: Mantener el lugar de residencia con su familia, en caso de cambiar de lugar de residencia debe informar al Tribunal sobre la nueva dirección de ésta. La Medida de Libertad Asistida debe cumplirla ante el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor ubicada en la Avenida Caracas, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta Ciudad. Así mismo se le informa al joven sancionado que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 644, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, quien manifestó: “Esta defensa no tiene nada que objetar, y procedió a orientar suficientemente a su defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene nada que agregar, e igualmente orientó al adolescente. Es todo”.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez revisada la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Sustituir la Medida de Semi-Libertad por las Medidas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; actualmente cumpliendo la medida de Semi-Libertad, consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: Primero: Continuar los estudios que viene realizando del 12 semestre de educación básica que viene realizando en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría. Segundo: Presentar semestralmente la constancia de estudio y de notas ante este Tribunal. Tercero: Mantener buena conducta, tanto en la institución educativa, como en cualquier lugar en que se encuentre. Cuatro: No acudir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas; Quinto: No acudir a lugares donde se sospeche que expendan drogas y mucho menos consumir las mismas; Sexto: Mantener el lugar de residencia con su familia, en caso de cambiar de lugar de residencia debe informar al Tribunal sobre la nueva dirección de ésta. La Medida de Libertad Asistida debe cumplirla ante el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor ubicada en la Avenida Caracas, al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta Ciudad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su artículo 537; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.