REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 13 de octubre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 342-05
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al penado: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.834, natural de El Nula, Estado Apure; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia penal en función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de Trece (13) años de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 10 de diciembre de 2.004.
PENA IMPUESTA: Trece (13) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 31 de mayo de 2.004
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Cuatro (04) meses y Doce (12)
PENA POR CUMPLIR: Once (11) años, Siete (07) meses y dieciocho (18) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 31 de mayo de 2.016
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE PENA: 31-08-2007
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE PENA: 01-10-2008.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE PENA: 31-01-2.013.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 03-03-2.015.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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