REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E347/05.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: PABLO SOLANO SUAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. CC-12.456.598, natural de San Martín, Cesar, República de Colombia, de ocupación u oficio comerciante; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en fecha 18 de octubre de 2.005.
PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 10-09-2005.
PENA CUMPLIDA: Dos meses, cuatro días.
PENA POR CUMPLIR: dos años, nueve meses, veintiséis días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 10 de Septiembre de 2.008.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
MPB/IV/magli.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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