REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de octubre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 324-04

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: JOSE ALMARIO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.663.922, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, quien es penado en la causa Nº 1E324-04, natural de San Rafael de Managua, Estado Barinas, nacido en fecha 01-03-1976, domiciliado en la Urbanización, Alicia Pietro, manzana F, frente al estacionamiento, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Condenado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en fecha 02 de septiembre del 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Díez (10) años, de presidio, mas las accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: 09 de marzo del 2004.
PENA CUMPLIDA: 1 año, 7 meses, 8 días.
PENA POR CUMPLIR: 8 años, 4 meses, 22 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 09 de marzo del 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/4 DE LA PENA:09 de septiembre del 2006.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: 09 de julio del 2007
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 09 de noviembre del 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 09 de setiembre del 2011.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,


Abg. Indira Trinidad Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”