REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de octubre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 107-99
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: PABLO EDUARDO QUIMBAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.183.328, natural de Guasdualito Estado Apure, condenado por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Menores, Transito, Trabajo, de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de diciembre de 1.999, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, actualmente recluido en el Internado Judicial San Fernando de Apure.
PENA IMPUESTA: 15 años de presión.
PENA CUMPLIDA: 08 años 05 meses y 2 días.
PENA POR CUMPLIR: 6 años 06 meses y 8 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 09 de marzo del 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 01 de mayo de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 01 de agosto de 2.010.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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