REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1E110/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Octubre de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Septiembre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, de Menores del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Decreta Detención Judicial del ciudadano: NELSON ORLANDO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.823.054, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 411 y 422 ordinal 2do del Código Penal, (folio 75 al 85) SEGUNDO: En fecha 16 de Agosto de 1995, se remiten las actuaciones sumáriales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito (folio 48). TERCERO: En fecha 08 de Mayo de 1996, la Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano: NELSON ORLANDO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.823.054, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 411 y 422 ordinal 2do del Código Penal, (folio 121 al 125), CUARTO: en fecha 03 de Junio de 1999, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 411 y 422 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de OVED AUDENAGO SIERRA CONTRERAS, ESPERANZA GUADALUPE SIERRA BOHORQUEZ, ALIRIO HERNANDO PICÓN CASTRO y otros (fallecidos), MARIELA MOJICA BARRERA, JUAN DE DIOS NUÑEZ, CÁNDIDA GONZÁLEZ y otros (lesionados) a cumplir la pena de ocho años, tres meses, siete días y doce horas de prisión (folio 172 al 182). QUINTO: En fecha 25 de Junio de 2002, este Tribunal le concede al penado: NELSON ORLANDO NIÑO, el Beneficio de Libertad Condicional (folio 280 al 289) y le impone las siguientes condiciones y obligaciones que deberá ser cumplidas a cabalidad:
1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin tener la autorización del Tribunal.
3.- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni consumirlas.
4.- presentarse ante este Juzgado las veces que sea requerido.
5.- Prohibición expresa de conducir vehículos de todo tipo, hasta tanto no cumpla con la totalidad de la pena impuesta.
6.- Presentarse una vez al mes ante la prefectura de este Municipio Páez del Estado Apure.
8.- No portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. SEXTO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, cursante a los folios (308 y 325) en donde señala que el penado NELSON ORLANDO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.823.054, inició sus presentaciones mensualmente a partir del día 28 de Junio de 2002, año 2003 hasta el 16 de Junio de 2004., según oficio Nro.02. y 075.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, a favor del ciudadano: NELSON ORLANDO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.823.054, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 411 y 422 ordinal 2do del Código Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las causas concluidas.-
El JUEZ
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
Abog. Indira Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”