REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de octubre de Dos Mil Cinco (2.005)


195° y 146°

Vista y analizada la presente causa, seguida en contra del penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.018.972, natural de la Victoria Estado Apure, condenado por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de junio de 1.999, a cumplir la pena de seis (06) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Cinco (05) horas de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure, Estado Apure; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de CONFINAMIENTO observa:

PRIMERO: El artículo 52 del Código Penal establece: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
SEGUNDO: De autos se desprende que el penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.018.972, natural de la Victoria Estado Apure, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de junio de 1.999, a cumplir la pena de seis (06) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Cinco (05) horas de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 278 del Código Penal y que actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure, Estado Apure. De igual manera, se evidencia del Cómputo de Ejecución de la Pena corriente al folio ( ) de la presente causa, que hasta la presente fecha ha cumplido la pena de Cinco (05) años, Once (11) meses y Diez (10) días, correspondiendo a las ¾ partes de la pena impuesta; por lo que se cumple con este requisito.
TERCERO: Al folio ( ) riela constancia de conducta, emanada del Internado Judicial de Apure, en la que informan que el ciudadano: TROMPPETERO PÉREZ GILBERTO ENRIQUE penado en la presente causa, desde su nuevo ingreso al Internado Judicial en fecha 22-08-2.004, ha observado una CONDUCTA BUENA.

CUARTO: Se observa que al penado: TROMPPETERO PÉREZ GILBERTO ENRIQUE, le falta por cumplir la pena de Dos (02) meses, Veinticinco (25) días y Cinco (05) horas, lapso durante el cual el condenado deberá presentarse una vez al mes ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, considera procedente otorgar el beneficio de libertad bajo el régimen de CONFINAMIENTO, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.018.972, natural de la Victoria Estado Apure, residenciado en el Municipio San Fernando, Barrio Cristo Rey, Vía Caramacate, Sector III, Estado Apure. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure y al Director del Internado Judicial y remítase anexo copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Ejecución,

Dr. Miguel Padilla Bazó-
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-


MPB/ITV/karina.-
Causa No. 1E53-99.-
MPB/ITVS/karina.-




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”