REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005)

195° y 146°

Visto y analizado el escrito presentado por la ciudadana CECILIA OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.259, penada en la causa Nº 1E298-03, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira, el cual fue recibido en este despacho en fecha 07-11-2005, en donde solicita que se ejerza el Recurso de Revisión, establecido en los artículos 470, 471, 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se analice su sentencia de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aprobada el 05 de octubre del 2005, la cual le favorece, por lo que solicita a este Tribunal, remita copia certificada de la sentencia y computo de pena a la Corte de Apelaciones; Este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de decidir observa lo siguiente: Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su capítulo II, titulo V, sus artículos 470, el cual establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1.- Cuando en virtud de sentencia contradictorias, estén sufriendo condena, dos o mas personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2.- Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona, cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3º Cuando la prueba en que se baso la condena resulte falsa.
4º.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidenciar que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió
5º.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o mas jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6º.- Cuando se promulgue una ley penal, que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
El articulo 471 Ejusdem, el cual establece:” Podrán interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.-Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.-El Ministerio Público, a favor del penado,
5.- Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
El articulo 472 Ejusdem, el cual establece: “El Recurso de Revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañaran los documentos”.
En cuanto a la competencia, la procedencia y procedimiento a seguir, contemplada en el artículo 473 Ejusdem, el mismo establece en su contenido: “La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del Lugar donde se perpetro el hecho”. De donde se infiere del contenido de los mismos que en los supuestos de procedencia invocados por la penada de conformidad con lo establecido en numeral 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 473 Ejusdem, tal proceder, corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado apure, razones de hecho y de derecho que traen como consecuencia, declarar con lugar el pedimento plasmado en la solicitud realizada por la penada y así mismo se ordena se remita copia certificada de la sentencia condenatoria y del computo de ejecución de pana actualizado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal en la brevedad posible, es todo, notifíquese a las partes -
El Juez de Ejecución,

Dr. Miguel Padilla Bazo.-
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa: 1E298-03
MPB/IV.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”