REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa 1U237/05
Guasdualito, 11 de Octubre del 2005.
195° y 146°

ACTA DE JUICIO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los once (11) días del mes de octubre del año 2005, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó en la sala de Juicio este Juzgado Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Abg. BETTY YANEHT ORTIZ. Siendo el día y la hora fijada para celebrar Juicio Oral y Público, relacionado con la causa No. 1U237/05, instruida en contra del ciudadano: YVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.013, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en frente del Ambulatorio, El Amparo, Estado Apure, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Patty Machado Bonilla. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. Carlos Febres, el Defensor Privado Abg. Roberto Sanabria, el acusado y la víctima. Este Tribunal se dirige a las partes y al público en general y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionada según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que se dejara en acta expresa constancia de todo lo que aquí se establezca. Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien describe cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano YVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.013, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en frente del Ambulatorio, El Amparo, Estado Apure, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Patty Machado Bonilla, asimismo promueve pruebas y solicita el enjuiciamiento del imputado. La ciudadana Juez impone al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos. La defensa entre otras cosas expone: Este caso fue tratado extrajudicialmente para bien de estas personas, dados los vínculos de unión que existieron entre ellos, manifiesta que su defendido está dispuesto a admitir los hechos, por lo que solicita de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso, debido al monto de la pena, y en virtud de que ya ha sido subsanado en parte el daño moral sufrido por la víctima, solicita se oiga a su defendido quien acepta las medidas que le imponga el Tribunal. Oído los alegatos de apertura de las partes, la Juez explica al imputado detalladamente sobre la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso y lo impone de lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”. La Juez le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone su declaración sin juramento, libre de coacción, y manifiesta: “Yo admito los hechos, la maltraté, le pido disculpas a ella, y me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el tribunal”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y la manifestación de admisión de hechos realizada por el imputado, admite la acusación Fiscal, los medios de prueba, y la calificación jurídica, así mismo se admite la oferta de reparación del daño propuesta por el acusado. Seguidamente la Juez pasa a explicar a la víctima de lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa y el acusado, por lo que se le otorga la palabra a la víctima ciudadana Patty Machado Bonilla, quien expone: “Estoy de acuerdo con el beneficio”. Se le concede el derecho de palabra a la Representante legal de la víctima Abg. Rina Guevara, quien expone: Si bien es cierto que hubo unos hechos de violencia en contra de su representada, de lo cual interpusieron acusación, no es menos cierto que han sostenido conversaciones extrajudiciales y han llegado a un acuerdo, en consecuencia hasta cierto punto la víctima fue resarcida del daño, lo cual no va a borrar de su mente el mal momento, la víctima le ha manifestado que no quiere continuar con el juicio, ella no se opone a la Medida que el tribunal acuerde y desiste de la acusación. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: No tener oposición dado el consentimiento de la víctima. Este Tribunal, oída como ha sido las exposiciones de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, en cuanto a la ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto reúne con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado YVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se admite la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas en el presente caso; en segundo lugar, pasa a analizar los requisitos para la procedencia o no del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la siguiente manera, por cuanto el delito de VIOLENCIA FISICA, tiene una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, no excediendo en su límite máximo de tres (03) años reuniendo así el primer requisito. En segundo lugar el acusado admitió los hechos en forma libre y sin coacción aceptando formalmente su responsabilidad, dando así cumplimiento al otro requisito. En autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales, así como tampoco existe constancia de que haya sido sometido a esta medida alternativa, por lo que el Tribunal presume que el acusado tiene buena conducta pre-delictual y que no se ha sometido anteriormente a la medida que solicita. En cuanto a la reparación del daño, la víctima estuvo de acuerdo y finalmente el acusado manifestó acogerse a las condiciones que imponga el Tribunal. Se oyó al Fiscal y a la víctima quienes no tuvieron objeciones, cumpliéndose así con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal, y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado, YVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.155.013, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en frente del Ambulatorio, El Amparo, Estado Apure, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Patty Machado Bonilla. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa. TERCERO: Admite la oferta de reparación al daño causado, propuesta por el acusado. CUARTO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso propuesta por la Defensa, y se impone un plazo de Régimen de Prueba de UN (1) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones que el Tribunal exige, como son: 1.-Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo. 2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes durante el régimen de prueba. 3.-No acercarse a la víctima. 4.- Cualquier otra que indique el Delegado de Prueba. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le revocará el beneficio otorgado; QUINTO: Se declara con lugar el desistimiento de la acusación propia y particular SEXTO: El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, será vigilado por un delegado de prueba en la Unidad Técnica de San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines expuestos. Quedan de esta manera notificadas las partes. Se declaró terminada la presente audiencia, siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABG. CARLOS FEBRES

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. ROBERTO SANABRIA

EL ACUSADO,


YVAN JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ
LA VICTIMA,

PATTY MACHADO BONILLA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,

ABG. RINA GUEVARA MENDOZA

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ
CAUSA 1U237-05.