REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U173/03
Guasdualito, 18 de octubre de 2005
195° y 146°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado ALEXIS JOSE GOMEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.632.439, hijo de Carmen Yánez y Luis Cedeño, nacido en fecha 26-10-1.979, domiciliado en Calle Bella Vista, Sector Brisas del Tanque, casa N° 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dr. Oscar Parra, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Carlos Febres por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Jenny Johanna Melo Duque, a quien este Tribunal de juicio en fecha 17-02-2.004 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 04 de diciembre de 2.003, el ciudadano Rodoine Azam Hammoud, siendo las 8:30 de la mañana y le informa a una comisión de la guardia nacional que se encontraba cerca del sitio, que un ciudadano estaba golpeando a una muchacha por la calle Aramendi, al frente del deposito de la Ferretería Anselmo, la comisión procedió a detener al ciudadano Gómez Yánez Alexis José a quien le encontraron en el bolsillo derecho del short tenía un objeto cortante de metal y a quien la víctima Melo Duque Yenny Johanna señalo como la persona que la estaba gritando, golpeando y amenazando con un cuchillo.
En fecha 05 de diciembre de 2.003 es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, quien en la audiencia de presentación de imputado acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 17 de febrero de 2.004, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputo la comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familial en perjuicio de Jenny Jhoanna Melo Duque, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor del acusado, por el lapso de un año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en la jurisdicción del Estado Anzoategui; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y ejercer cualquier acción contra ella; 3.- Prohibición de visitar sitios donde se expendan de bebidas alcohólicas después de las 10 de la noche; 3.- No portar ningún tipo de arma; 5.- Cualquier otra que le indique el delegado de prueba.
En fecha 18 de octubre de 2005, se procedió a realizar audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal observa: 1.- 1.- Residir en la jurisdicción del Estado Anzoategui, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y ejercer cualquier acción contra ella, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 3.- Prohibición de visitar sitios donde se expendan de bebidas alcohólicas después de las 10 de la noche, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 3.- No portar ningún tipo de arma, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 5.- Cualquier otra que le indique el delegado de prueba, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.
II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALEXIS JOSE GOMEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.632.439, hijo de Carmen Yánez y Luis Cedeño, nacido en fecha 26-10-1.979, domiciliado en Calle Bella Vista, Sector Brisas del Tanque, casa N° 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Jenny Jhoanna Melo Duque. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.
La Juez de Juicio,
Dra. Betty Yaneht Ortiz.
La Secretaria,
Abog. Xiomara Peña
Causa No. 1U173/03.-
BYO/xp/.-
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