REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
Causa Nº 1C240-05
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE:
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar): Abg. Carlos Izarra.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
En el día de hoy, miércoles trece (13) de Octubre de 2005, siendo las 11:20 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia Especial, en la Causa signada bajo el Nº 1C240-05, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que comparecieron al acto el: Fiscal XII del Ministerio Público auxiliar, Abg. Carlos Izarra; Defensor Público, Abg. José Salcedo; el adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ausente la víctima Pedro Guédez. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, acotando, que la misma se debe a que este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de 2.005, acordó la detención del imputado de autos, para lograr su identificación conforme lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso como fue, el Ministerio Público aún no ha consignado las resultas originadas de las diligencias practicadas para lograr la identificación del imputado. Se explica el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente si desea la presencia de su representante, respondiendo “Si, la de mi hermano que está afuera”. Se hace pasar a la sala al ciudadano: Rudy Alexis Díaz Name, titular de la cédula de identidad No. V-19.690.435. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal XII del Ministerio Público auxiliar Abg. Carlos Izarra, quien expone que el Despacho que representa se avocó a investigar la identidad del ciudadano, conjuntamente con los cuerpos de investigación y hasta los momentos no cuenta con la identificación del imputado. Solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. En este estado el imputado adolescente libre de juramento y coacción, manifiesta su deseo de no declarar y de cederle la palabra a su defensor. Una vez concedida la palabra como le fue, el Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Salcedo expuso: que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, agrega que sostuvo conversación con el representante del adolescente y le comentó que no tienen residencia fija en Venezuela, sino en la población de Arauca - Colombia, por lo que solicita que en todo lo relativo a las actuaciones de la causa, sea notificado su defendido a través de la defensa, conforme lo establece el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes este Tribunal declara con lugar el requerimiento del Ministerio Público en cuanto a acordar medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a las que se adhirió la defensa, en razón de no encontrarse plenamente identificado el imputado, así como el petitorio de prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Se declara igualmente con lugar lo solicitado por la defensa, en lo relativo a la notificación del imputado, por lo que en lo sucesivo tal diligencia deberá hacerse a través de su abogado defensor, todo conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, en contra del imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Amparo, a cumplir con presentaciones periódicas cada ocho (08) días; se le explica detalladamente la consecuencia que acarrearía el incumplimiento de la medida cautelar impuesta. Segundo: La prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Tercero: se acuerda la libertad del imputado, por lo que se deberá librar inmediatamente la boleta que corresponde. Líbrese oficio a la Prefectura del Amparo. En este estado el representante del adolescente solicita le sea expedida una constancia en la que se haga constar la existencia de la presente causa y la decisión tomada por el Tribunal. Este Juzgado acuerda lo requerido por no ser contrario a derecho. Quedan notificadas las partes. Siendo las 11:45 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal XII del Ministerio Público.
Abg. Carlos Izarra.
Defensor Público Penal de Adolescentes.
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
Victima,
Ausente
Pedro Guédez.
El Alguacil de Sala,
Miguel Niño
La Secretaria,
Abg. Carmen Loggiodice.
Causa Nº 1C240-05.
EJVF/MF.-