REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 17 de octubre de 2005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE PLAZO


JUEZ: Abg. EDGAR J. VÉLIZ F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA TERCERA: Abg. CARLOS IZARRRA.
DELITO: Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de tentativa.
VICTIMA: EFRAÍN DEMETRIO DÍAZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIO: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.


En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, para la total comparecencia de las partes. Siendo la oportunidad fijada a fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO en la Causa 1C223-04, instruida contra el ciudadano adolescente imputado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, a cargo del Juez Profesional, Abg. Edgar J. Véliz F. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público abog. José Salcedo; el adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el ciudadano Fiscal duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra en representación de la Fiscalía Tercera. Se da inicio al acto. El Juez se dirige al imputado le explica el significado de la audiencia, así como solicita explique el motivo de su incomparecencia para el acto anterior, a pesar de estar debidamente notificado, y este libre de coacción y de juramento expuso: “Es que yo estoy herniado y no podía venir ese día porque me sentía mal, tengo que operarme. No tengo constancia médica, pero la puedo conseguir porque es verdad”. Oido lo expuesto por el imputado y considerando la comparecencia del mismo aquí el día de hoy ratifica la voluntad del mismo de no sustraerse del proceso. Se le concede la palabra a la defensa quien solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los efectos de que presente el acto conclusivo, bien sea acuse o sobresea la causa, es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone que está de acuerdo con la solicitud de la defensa. Se le explica en forma detallada al imputado el sentido de la audiencia y en que consiste la fijación de plazo, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde “No”. Viendo la complejidad que requiere la investigación así como el daño presuntamente causado, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Establecer un lapso de treinta días (30) días, para que el Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Quedan Notificados los comparecientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana.
El Juez de Control,




Abg. Edgar J. Véliz F.





Fiscal III del Ministerio Público (Encargado)


Abg. Carlos Izarra.

Defensor Público,


Abg. José Salcedo.


Adolescente Imputado,





El Alguacil de Sala,




Maribel Salcedo
La Secretaria,




Abg. Carmen Pierina Loggiodice.

Causa: 1C223-04
EJVF/CPL.-