REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

Causa Nº 1C243-05

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


JUEZ PROFESIONAL: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO (auxiliar): Abg. Carlos Alberto Febres.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO (S): rebelión Militar previsto en el artículo 476 ordinal 1º y 486 numeral 3º, sancionado en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar; sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º eiusdem; porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; porte ilícito de arma de guerra (Granadas), previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierina Loggiodice.

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Octubre de 2005, siendo las 4:10 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C243-05, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de rebelión Militar previsto en el artículo 476 ordinal 1º y 486 numeral 3º, sancionado en el artículo 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar; sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º eiusdem; porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; porte ilícito de arma de guerra (Granadas), previsto y sancionado en el artículo 274 eisdem, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (a) III del Ministerio Público, Abg. Carlos Fébres; Defensor Público, Abg. José Salcedo; adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, el Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) III del Ministerio Público, quien solicita se prorrogue la celebración del presente acto por cuanto no fueron remitidas íntegramente las actas de investigación, y por no haber tenido acceso a las actuaciones, solicita igualmente le sea expedida copia fotostática de la causa, a los fines legales consiguientes. Se le concede la palabra a la defensa quien no objeta la solicitud fiscal, sin embargo solicita un reconocimiento médico a su defendido, dada las condiciones físicas en las que se encuentra, alegando igualmente que el adolescente le manifestó en entrevista sostenida antes de la celebración de la audiencia que sufría de mucho dolor, por lo que presume que se debe encontrar severamente golpeado, y ameritar un tratamiento médico inmediato, solicita al Fiscal III del Ministerio Público, como parte de buena fe aparte de la premura, la debida diligencia a fin de recabar una certeza de los hechos, solicita al fiscal se levante una planimetría a fin de determinar en que lugar se encontraba su defendido, que tipo de herida ocasionó la muerte de la victima entre otros. Se le concede la palabra al Adolescente quien libre de juramento y coacción, manifestó su deseo de ser oído y expuso: “cuando me agarraron a mi yo estaba en la cantina, cuando llegó el ejército yo salí a esconderme, porque no tengo papeles de aquí, y a mi me habían dicho que cuando uno no tiene papeles los militares de aquí lo bateaban a uno y lo tiraban al río, en eso yo ví a unos chamos que también salieron corriendo, oí dos disparos y me metí debajo de una rejita, de ahí me agarraron me sacaron para la carretera y me golpearon, estando en la carretera me dijeron que yo había matado a un soldado que falleció, de ahí me trajeron a una alcabala con otros cinco chamos, empezaron a preguntar por un chamo que falleció, se fueron a buscarlo, y luego dijeron que lo habían matado, uno de los soldados dijeron que habían encontrado una pistola cerca del lugar donde yo me encontraba, es todo.” Este Juzgado oido lo expuesto por las partes, y visto que las actuaciones fueron recibidas a las 2:00 horas de la tarde, convocándose la audiencia para las 3:30 horas de la tarde, resulta evidente que el Ministerio Público tuvo tiempo escaso para revisar las actuaciones pues las mismas llegaron directamente a este Tribunal conjuntamente con el efebo imputado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga del Ministerio Público y la solicitud de copias fotostáticas, igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de evaluación forense, por evidenciarse palmariamente que el adolescente ha sufrido lesiones y maltratos físicos. Es necesario aclarar que el Tribunal Militar undécimo de Control con sede en San Cristóbal, remitió el asunto penal a este despacho, en virtud de lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disintiendo el titular de este despacho de la opinión del prenombrado colega, en virtud de que el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere a hechos punibles en los que concurren adultos y adolescentes, y a las remisiones de copias que corresponden a los fines de mantener la conexidad en lo posible, presumiendo en todo caso que esta circunstancia no se dio por desconocimiento sino por error material, siendo las normas correctamente aplicables las contenidas en los artículos 130 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la declinatoria de competencia, por minoridad. Por todo lo anteriormente expuesto,