REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibido en fecha 05-10-2005, escrito suscrito por el Abg. José Antonio Salcedo M., quien actúa como Defensor Público Penal Décimo Cuarto de la Sección de Adolescentes, en la causa Nº 1C219-05, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se ordena agregar al expediente respectivo; pasando este Juzgador a considerar lo que sigue:
En el aludido escrito el ciudadano defensor Abg. José Antonio Salcedo Márquez, solicita sea decretado el Archivo Judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el día 11-05-2005, fue celebrada audiencia especial por ante este Despacho en la que, entre otros pronunciamientos, fue fijado plazo de cincuenta (50) días al Ministerio Público a fin de que fuese presentado acto conclusivo de la investigación, todo ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, desde la antedicha fecha, han transcurrido notoriamente más de los cincuenta (50) días fijados, así como los treinta (30) días adicionales que han de otorgarse al Ministerio Público para el examen de los resultados de la investigación, cumpliéndose el lapso en referencia el día 30-07-2005, motivo por el cual este despacho considera ajustada a derecho la petición del representante de la Defensoría Pública. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: decretar el archivo de las actuaciones en la Causa 1C219-05, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se ordena el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas contra el adolescente ya identificado, así como de su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control,


Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.



Causa Nº 1C219-05

EJVF/CPL/sajj.