REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 25 de Octubre de 2005.
195º y 146º


COMPUTO DEFINITIVO DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.


Estando dentro del lapso legalmente establecido conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización del cómputo definitivo de la sanción impuesta a la adolescente sancionada: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO Y EXTENSION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a efectuar el computo definitivo de la sanción impuesta.
A tal efecto y conforme al contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…”

Se tendrá como día de inicio del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta el día 27 de octubre de 2005, las cuales se llevarán a cabo en forma simultánea, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la cual se procederá a imponer las condiciones que deberá cumplir el sancionado durante un año a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• Sanción Impuesta: Libertad Asistida.
Tiempo de Duración: Un (01) año.


Fecha de Inicio: veintisiete (27) de Octubre del 2005
Fecha de Finalización: Veintisiete (27) de Octubre del 2006.

• Sanción Impuesta: Imposición de Reglas de Conducta.
Tiempo de Duración: Un (01) año.
Fecha de Inicio: veintisiete (27) de Octubre del 2005
Fecha de Finalización: Veintisiete (27) de Octubre del 2006.

El presente Cómputo será notificado a las partes en audiencia de imposición de condiciones para el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la cual se efectuará el día 27-10-05. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Maraly K. Olivares R.

La Secretaria,



Abg. Milena Freitéz



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E18-05.



La Secretaria,



Abg. Milena Freitéz







Causa Nro: 1E18-05.-
MKOR/MF.-