La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
San Fernando de Apure, 05 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la recusación planteada por el ciudadano ALBERTO MAGLIALDITTI, contra el ciudadano ANDRES LUCIANO LARA B., en fecha 27 de julio de 2.005, folios (504 al 507) del expediente, y visto igualmente el escrito de informe presentado por el recusado, pasa este Juez Superior a decidir en los siguientes términos:
En la diligencia de recusación interpuesta contra el Secretario de este despacho se le señala tener interés manifiesto en la presente causa, por cuanto sus decisiones y actuaciones, constantemente le desfavorecen asumiendo un velado interés en favorecer a otros intervinientes entre otras cosas, argumentos éstos que en su oportunidad no fueron probados por el recusante, sino que por el contrario, como bien lo plantea el Secretario en su escrito de informe, el recusante no señaló cuales fueron esas conductas sesgadas que supuestamente asumió ni como encuadran dentro de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Amén de ello, la diligencia planteada adolece de múltiples fallas de fondo y de forma que la hacen contradictoria. Por tal razón y sin ahondar innecesariamente mas en el criterio, debe declararse INADMISIBLE y así se decide.
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia y actuando como Juez Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano ALBERTO MAGLIALDITTI contra el ciudadano ANDRES LUCIANO LARA, en su carácter de Secretario titular de este despacho.
En consecuencia, se condena a la parte recusante a pagar la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00am del día de hoy Seis (06) de Octubre del Dos mil cinco (2.005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
EXP N° 1.055
PMS/allb/doug2.-
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