LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º
Como se hace constar en autos que el 06 de marzo de 2005, la abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, con domicilio procesal en la Avenida principal de la Campereña, frente al Parque Menca de Leoni, N° 10, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en representación de los ciudadanos NORKIS YASMIRA VENTA, VICTOR TORREALBA, WILMEN LEÓN, RAFAEL ANTONIO BRACA, JOSÉ GREGORIO BRACA, RAUL ANTONIO MACHADO CARRASQUEL, MARIA MAIGULIDA VENTA BRAVO, DORIS EMILIA CHAPARRO, LUIS BENAVIDES, XIOMARA NOHEMI SEQUERA TOVAR y NANCY JOSEFINA TORRES, domiciliados en el Asentamiento Campesino Cuatro Lotes, Sector el Tocal Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, intentó por ante este Juzgado Superior, Amparo Constitucional, contra:
Primero: Contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Juez Titular abogada ANAID C. HERNANDEZ, por la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, donde decreta Medida de Secuestro sobre los ranchos y casa que se encuentran dentro del lote de terrenos Cuatro Lotes, Sector el Tocal, del Municipio San Fernando.
Segundo: Contra el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a cargo de la Juez Provisoria LIGIA C. PUERTA VALDEZ, por haber violado “Flagrantemente” el debido proceso; el derecho a la legitima defensa; la igualdad procesal; lo que también conlleva a una inusitada violación del Estado derecho de mis mandantes, principios sagrados y elementales que deben imperar en todo proceso, además de violentarse la Garantía Constitucional del Derecho Social y de la familia como a tener una Vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, los cuales están consagrados en los artículos 21, 82, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
-I-
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1.- Los agraviados alegaron:
1.1.- Que:
“el Tribunal ya mencionado antes (…) en fecha 09 de febrero de 2004, admite Interdicto de Despojo instaurado por el ciudadano HECTOR PROTACIO HIDALGO, (…) en contra de dos (02) de nuestro mandantes, ciudadanos RAUL ANTONIO MACHADO CARRASQUEL Y LUIS MARIA BENAVIDES (…)
1.2.- En fecha 25 de febrero de 2004, DECRATA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los ranchos y casas que se encuentran dentro del lote de terreno Cuatro Lotes, Sector el Tocal, Municipio San Fernando, que son propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (…)
1.3.- En estos terrenos la Alcaldía de San Fernando, USURPANDO PROPIEDAD, concede varios contratos de Arrendamientos, vencidos para el momento de intentar la acción, a este ciudadano (HECTOR POTRACIO HIDALGO)
1.4.- (…) lo que ya era motivo más que suficiente para decretar la INADMISIBILIDAD DE ESTA ACCIÓN, pero la Co-Agraviante Juez de Primera Instancia Agraria, no lo consideró así, (…)
1.5.- También hace INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, el hecho de los débiles jurídicos, es decir mis mandantes, que desde mediados del año 2001 comenzaron a construir sus casas en esas parcelas (…)
1.6.- Lo que contradice uno de los requisitos SINE RUA NON para poder intentar esta acción y para su admisión que es dentro, ESCUCHESE BIEN DENTRO DEL AÑO, PUES SE PRODUCE LA PRESUNTA PERTURBACIÓN O DESPOJO, (…)
1.7.- Consigno 17 fotografías en color del sitio de las destrucciones que realizó el Tribunal Ejecutor en fecha 31 de enero de de 2005, (…)
1.8.- Pero el Co-Agraviante Tribunal de Ejecución de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuó con ABUSO DE PODER, EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES, VIOLANDO TODA NORMA PROCEDIMENTAL, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO DE DECRECHO, al ejecutar FORZASA y VIOLENTAMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA, UNA MEDIDA CUYO FIN ES ASEGURAR LA COSA EN LITIGIO ENTREGANDOLA A UN TERCERO PARA QUE CUIDE DE ELLA, ES DECIR, DEPOSITANDOLA A UNA PERSONA LLAMADA DEPOSITARIO, por eso no entiendo la medida forzosa y coercitiva, ni el porqué de los daños materiales y morales causados por la Juez Ejecutor también Agraviante en esta Acción de Amparo Constitucional.
2.- Denunció:
La violación de los derechos a los ciudadanos Norkis Yasmira Venta, Víctor Torrealba, Wilmen León, Rafael Antonio Braca, José Gregorio Braca, Raúl Antonio Machado Carraquel, María Maigualida Venta Bravo, Doris Emilia Chaparro, Luis Benavides, Xiomara Nohemí Saquera Tovar y Nancy Josefina Torres, de las actuaciones del expediente signado con el N° 14.071, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por carencia absoluta de un debido proceso.
-II-
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Observa este Juzgado Superior, que la supuesta agraviada solicitó tutela constitucional respecto de varias actuaciones y decisiones judiciales provenientes de distintos Juzgados (Primera Instancia y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Apure).
A juicio de este Juzgado, en caso como éstos, en los que se acumulan pretensiones de amparo contra decisiones judiciales que han sido dictadas en juicio (amparo constitucional) y que emanan de Juzgados de diferentes categorías (Primera Instancia y Ejecutor), es insostenible darle curso al proceso, ya que, ni siquiera es posible la determinación de cuál es el Tribunal competente para el conocimiento y decisión de la causa.
Con ello ocurre, juzga este Tribunal Superior, que no es posible la reconducción de la pretensión por parte del Juez de amparo, quien, en razón del caos técnico en que se incurrió cuando se confeccionó la demanda, debe declararla inadmisible por inepta acumulación de pretensiones; ello con fundamento en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria (ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Como quiera entonces que en el caso sub examine se hizo una indebida acumulación de pretensiones y no es posible para este Juzgado Superior su reconducción mediante la aplicación del principio pro actione, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos NORKIS YASMIRA VENTA, VICTOR TORREALBA, WILMEN LEÓN, RAFAEL ANTONIO BRACA, JOSÉ GREGORIO BRACA, RAUL ANTONIO MACHADO CARRASQUEL, MARIA MAIGULIDA VENTA BRAVO, DORIS EMILIA CHAPARRO, LUIS BENAVIDES, XIOMARA NOHEMI SEQUERA TOVAR y NANCY JOSEFINA TORRES, contra los JUZGADOS PRIMERO DE PROMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO y JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Publíquese, inventaríese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,.
Andrés Luciano Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
EXP N° 1.269.-
PMS/allb/doug2.-
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