LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito de pruebas promovidas por las ciudadanas NURVYS VEGA FALCÓN y YARITZA KARIN BARILLAS FARIAS, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, en el juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO APURE, y por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN las que se promueven en el CAPITULO II cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de testimoniales promovidas en el Capitulo III:
Debe aclararse antes que todo, que el proceso que nos ocupa, es de tipo Contencioso Administrativo, o como dirían algunos autores, un Contencioso Administrativo Especial (Funcionarial), lo que se traduce en que el régimen probatorio es distinto al previsto en el Procedimiento Civil Ordinario, dada las características espaciales de dicho procedimiento, pues, como es bien sabido, la Administración sólo puede hacer lo que le esta conferido por ley, de tal manera, que cuando se suscite alguna controversia entre la administración y los administrados (Funcionarios en este caso), sólo son admisibles las pruebas que conduzcan al Juez a lograr la convicción de que las actuaciones realizadas por determinados agentes de la administración no se llevaron a cabo conforme a derecho, examinándose entonces, sólo aquellas pruebas que tengan que ver con los elementos intrínsicos del acto o actuaciones que se impugna, por lo que nada tiene que ver las pruebas testimoniales en caso como el de autos, dado que no existiría vinculación o conexión alguna entre los testigos promovidos y el acto que se ataca, aunado a ello en el escrito de promoción la parte promovente no indicó que pretendía probar con dicho instrumento, por tal razón debe declararse su impertinencia y así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS en el Capitulo III, por las abogadas NURVYS VEGA FALCÓN y YARITZA KARIN BARILLAS FARIAS, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL ESTADO APURE.

El Juez Superior Provisorio,


Dr. Pedro Mujíca Sánchez.


El Secretario,


Andrés Luciano Lara Benavides.








Exp. Nº 1.318.-
PMS/allb/doug2.-