REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
195° y 146°
MEDIDA PROVISORIA DE RESTITUCIÒN DE GUARDA
SOLICITANTE:
DRA. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
DEMANDADA:
DAIRY YELITZA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.800.
BENEFICIARIOS:
HNOS. CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE
I
En fecha 03-10-05: Compareció la Ciudadana Abogada WENDY NATHALY MIRO en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde consignó escrito dándose por notificada de la presente causa, por cuanto en fecha 05 de Septiembre de 2005 compareció por ante ese Despacho a su cargo el ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO padre de los hermanos CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE, quien explicó la situación que se viene presentando con sus hijos y manifiesta que el primero de estos también había desaparecido, en razón de ello se le sugirió dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a los fines de formalizar la denuncia. Se anexa copia de la misma y de un recorte de prensa que se explica por si mismo. Pasados los días el padre de los niños se trasladó a la Ciudad de Maracay, a los fines de solicitar por ante el Consejo de Protección se dictará la medida correspondiente, pero pese a las gestiones realizadas este no pudo realizar su labor, sin embargo constató dicho órgano, el día 28 de septiembre del presente año, que el niño YELFRAN JOSE, también se encuentra con su madre. Al efecto anexó en original copia del Acta levantada por el Consejo de Protección. En virtud de los hechos anteriormente narrados y de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal se sirva acumular la solicitud de restitución de guarda del niño YELFRAN JOSE, a la de su hermano FRANKLIN JOSE, conforme a lo dispuesto en los artículos 360, 361 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente y en razón de la urgencia que el caso amerita, solicitó muy respetuosamente a este órgano jurisdiccional se sirva dictar medida provisional con carácter urgente de conformidad con el artículo 512 ejusdem, en virtud de que esta semana se inicia el periodo escolar y los niños se encuentran inscritos para cursar estudios en una Escuela Bolivariana de esta ciudad. En ese sentido, se requiere se dicte medida cautelar a los fines de ordenar a la madre entregue a los niños para que inicien sus actividades escolares pues en la presente causa están comprobados los extremos para la procedencia de una medida cautelar ya que se constata de autos que la madre en oportunidades anteriores ha ingerido una sustancia venenosa poniendo en peligro su vida y que ha tenido conductas agresivas, constatándose el latente peligro de daño, extremos que deben ser analizados por el Tribunal a objeto de ordenar que la salud mental sea verificada por un siquiatra, por el bienestar y seguridad de sus hijos, destacándose igualmente que el padre en vía judicial obtuvo la guarda de sus hijos y que fue privado de ella de forma ilegítima por la madre, situación que comprueba el buen derecho que corresponde al padre y que ha sido violado.-
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: Consta en copias fotostáticas de Sentencia de divorcio definitivamente firme inserta en los folios (3 al 22) entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO y DAIRY YELITZA PEREZ evidenciándose que en el mencionado juicio de Divorcio la Guarda legal de los niños CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE les fue otorgada al padre ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO.-
SEGUNDO: Consta en Partidas de nacimientos de los niños CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE la filiación entre estos y el solicitante FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO, folios (23 y 24).-
TERCERO: Consta en Copia Fotostática del Acta, emitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mario Briceño Irragorry, del Estado Aragua, en la cual se otorgó una Medida de Protección a favor de los niños CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE con la finalidad de que los mismos se restituyera a su padre, de conformidad con lo establecido 126, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Consta en constancia originales emitidas por la Escuela Integral Bolivariana “ANA LEONOR MAYOL” que los niños CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE fueron debidamente inscrito para cursar año escolar el período 2005 y 2006, inserta a los folios (49 y 50)-
Por todos los razonamientos antes expuestos, y debidamente comprobada que la Guarda legal de los niños CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE le fue otorgada a su padre FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO y que los mismos fueron Retenidos indebidamente por su madre DAIRY YELITZA PEREZ, sin que mediara decisión alguna de revisión de la Guarda otorgada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes no han podido reiniciar sus actividades escolares, debido a la actitud de su madre DAIRY YELITZA PEREZ de retenerlos en forma ilegal con los requisitos legales, por lo que resulta forzoso para este Juzgador Decretar MEDIDA PROVISORIA de RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LOS NIÑOS CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE a su legitimo padre FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO, de conformidad con lo establecido en los artículos 390, 358, y 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE:
II
DISPOSITIVA
En Virtud De Las Consideraciones Precedentes, Este Juez Provisorio No. 1 De La Sala De Juicio Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decreta:
PRIMERO: La RESTITUCIÒN PROVISIONAL INMEDIATA DE LA GUARDA, de los hermanos CASTILLO PEREZ, YELFRAN JOSE y FRANKLIN JOSE, a su padre ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.519.042 de conformidad con lo establecido en los artículos 390, 358, y 512. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda comisionar para la práctica de dicha Medida al Tribunal Ejecutor Primero de Medidas Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 12.269
MC/ELBO/Celene
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