REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO TREJO PEREZ y ONERIS DEL SOCORRO GONZALEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.870.713 Y 12.582.587, en fecha 30-09-05, a favor de su hijo JEISSON MIGUEL TREJO GONZALEZ, el primero mencionado se comprometió a cancelar una suma mensual equivalente al 20% del salario mínimo urbano de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, que le depositará personalmente, igualmente el padre se comprometió a comprarle los útiles escolares y Uniformes, mas aporte extra en el mes de Diciembre del 31,1% y la segunda de las nombradas expuso: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo y solicitó a este digno Tribunal se Homologue. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase. -
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 12.361
MC/ELBO/Celenne