REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 02-07-03, suscrita por la ciudadana BERQUIS JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.759, en su condición de hermana mayor y representando a los HNOS. JUAN CARLOS VILLANUEVA VELIZ, JOSE LUIS VILLANUEVA VELIZ, YONNI ALEXANDER VELIZ, JOSE RAFAEL VELIZ, JHON ALBERTO VILLANUEVA VELIZ, RAUL RAMON VILLANUEVA VELIZ, mayores de edad y a la Adolescente MARIA MERCEDES VILLANUEVA VELIZ debidamente asistida por el Abg. WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.935, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus INES MARIA VELIZ, quien falleció el día 22/04/03, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 29/07/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ELENA ROMERO COLMENAREZ y ZORAIMA HERMINIA COLMENARES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.193.935 y 9.590.026, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también a la De-Cujus INES MARIA VELIZ desde hace varios años; igualmente que la De-Cujus INES MARIA VELIZ, era la legítima madre de la solicitante y sus hermanos, así mismo manifestaron que les consta que la De-Cujus INES MARIA VELIZ falleció el día 22-04-2.003 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BERQUIS JOSEFINA VELIZ y a los HNOS. JUAN CARLOS VILLANUEVA VELIZ, JOSE LUIS VILLANUEVA VELIZ, YONNI ALEXANDER VELIZ, JOSE RAFAEL VELIZ, JHON ALBERTO VILLANUEVA VELIZ, RAUL RAMON VILLANUEVA VELIZ, mayores de edad y a la Adolescente MARIA MERCEDES VILLANUEVA VELIZ, representada en este acto por la ciudadana BERQUIS JOSEFINA VELIZ, antes identificada en su condición de hermana mayor de la misma para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus INES MARIA VELIZ sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.
Exp. N° 197.-
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