REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOHAN DEL VALLE ESCALONA y ZULLY LEONIRDE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.755.516 y 12.322.146, en fecha 04-10-05, a favor de su hija JULIET MILAGRO ESCALONA TOVAR, el primero mencionado se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales a OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del 15 de Octubre del presente año, mas el 20% sobre el bono vacacional y sobre el bono decembrino, también solicitó le sea descontado dicha obligación por el organismo empleador (Alcaldía Del Municipio San Fernando) y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos solicitó se apertura para tal fin. La segunda de las nombradas expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito se me autorice para aperturar cuenta de ahorros, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de mi hija arriba identificada. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase. -
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 7.721
MC/ELBO/Celenne