REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°


Vista la anterior diligencia de fecha 10-10-2.005, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, en la cual consigna a este Tribunal convenio realizado entre el mencionado ciudadano, quién actúa en su propio nombre y en el de su hija adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS y la Entidad Territorial Estado Apure, representada por el Procurador General del Estado Apure, en el juicio de demanda de Prestaciones Sociales incoada por la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, Exp.1069 que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en contra del Estado Apure, en consecuencia, este Tribunal observa: Se evidencia del mencionado convenio que la cantidad a cancelar el Estado a los beneficiarios ciudadanos RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS y la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS representada por su padre, es por la suma de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.609.902,35), de los cuales corresponde el 50% al ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE en su condición de ex cónyuge por cuanto no fue liquidada la comunidad conyugal con la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil, y el 50% restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 35.304.951,18), será dividida en dos partes iguales para el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS y la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS representada por su padre, correspondiéndole a cada heredero la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.652.475,58).- Revisado y analizado como ha sido el documento convenio acompañado a la solicitud, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS representada por su padre, la autorización que se pretende del Convenio suscrito entre el ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE y el ESTADO APURE, por cuanto el mismo no violenta los derechos de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS quien es conjuntamente con su hermano RAFAEL JOSE RANGEL VARGAS heredera de la De-Cujus DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, tal como lo establecen los artículos 822 y 823 Ejusdem; por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de HOMOLOGACION del convenio celebrado entre las partes y la Autorización Judicial que se pretende de conformidad con lo establecido en el artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL JOSE RANGEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.129, para que en su condición de padre y representante legal de la adolescente JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, GESTIONE por ante los Organismos competentes, todo lo relacionado con el cobro de prestaciones sociales que puedan corresponderle, así como también retirar y consignar a este Despacho cheques a nuestro nombre.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Juzgado, para la supervisión de su administración por ser bienes de menores de edad.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales.- Devuélvanse los documentos originales consignados previa certificación de los mismos en autos.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.


MC/eb/homer.
Exp. N° 487.-