REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE OCTUBRE DOS MIL CINCO (2005)/SALA DE JUICIO N° 02

194° y 146°

Vista la solicitud de fecha 13-12-04, suscrita por la ciudadana ANA MARIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.410 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos HNOS. CARDOZA MORENO, JUAN ALEXANDER, KEVIN RAFAEL, ORIANA DEL CARMEN y CRISTHIAN JOSE de 14,13,10 y 9 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 3, 4, 5 y 6 de los autos, debidamente asistida de Abogado en la cual solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al igual que los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARDOZA GUTIERREZ y MARBELLA GUTIERREZ mayores de edad, de quien fuera su conyuge y padre de los mismos ciudadano JUAN BAUTISTA CARDOZA, fallecido ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad el día 05-05-04. Fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO MIRABAL y FRANCISCO JAVIER ORTEGA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.873.770 y V-17.851.300, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JUAN BAUTISTA CARDOZA, fallecido el día (05) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana ANA MARIA MORENO DE CARDOZA conjuntamente con sus hijos HNOS. CARDOZA MORENO, JUAN ALEXANDER, KEVIN RAFAEL, ORIANA DEL CARMEN y CRISTHIAN JOSE, de 14,13,10 y 9 años de edad respectivamente, al igual que los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARDOZA GUTIERREZ y MARBELLA GUTIERREZ en su condición de conyuge e hijos del De-Cujus JUAN BAUTISTA CARDOZA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

EL Juez Prov.,

ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 398.-