REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUIICIO N° 02.

195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 27/10/05, suscrito por las ciudadanas; MARIA FILOMENA RIVAS y NELESI LISBETH JIMENEZ RIVAS, plenamente identificadas en autos, en su condición de madre biológica y abuela materna del niño LUIS FELIPE CARRILLO JIMENEZ, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo desistir del presente procedimiento, contentivo del acuerdo de la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa Juzgado y se ordena remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure del presente expediente respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 8284 CJU/RARL/miglays.-