REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: OSCAR BALBINO MORENO y ADILIA MARGARITA SILVA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.197.029 y 8.192.151 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OSCAR ADRIAN MORENO SILVA, donde los referidos ciudadanos expusieron: Informo al Tribunal que yo OSCAR BALBINO MORENO, estoy al día con el mes de Septiembre, adeudando únicamente la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) del Bono Vacacional los cuales cancelaré el 30-10-2.005, así mismo informo que a partir del mes de Octubre me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría a favor del niño OSCAR ADRIAN MORENO SILVA, a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, más en el mes de Diciembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y de Bono Vacacional el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) a partir del próximo año, sumas estas que serán depositadas. La ciudadana ADILIA MARGARITA SILVA FIGUEIRA expuso: Informo al Tribunal estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos OSCAR BALBINO MORENO y ADILIA MARGARITA SILVA FIGUEIRA anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
Juez provisoria


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore
Exp. N° 10.545