REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 17 DE OCTUBRE DEL (2005).-
195° Y 146°
Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: LAYAS LOPEZ FRANKLIN JOSE y MONTOYA MUJICA MIRIAN ZENAIDA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.874.708 y 16.977.065, donde manifiesta: Convenimos en relación al atraso de Obligación Alimentaria en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) por concepto de atraso de Obligación Alimentaria, dicha cantidad se compromete el obligado antes mencionado a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) el día 10-10-05, y lo restante en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) en paridas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales hasta ponerse al día. La segunda de las nombradas manifestó estar de acuerdo también. . Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Bonificaciones Especiales, el Tribunal se pronunciará en la respectiva Sentencia Definitiva. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 10.166.-
CJU/RARL/Freddys.-