REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de y vueltos, solicitado por el Ciudadano VICTOR LINO CHACON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.156.382, en su condición de Representante Legal y padre de los hermanos CHACON MALDONADO GENESIS KAROLINA, ANA MARILIA, CHRISTIAN ENRIQUE, y DANIEL EDUARDO debidamente asistido por la abogada CARMEN ROMERO MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.279 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del Solicitante alimentario ciudadano antes mencionado, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los hermanos CHACON MALDONADO GENESIS KAROLINA, ANA MARILIA, CHRISTIAN ENRIQUE, y DANIEL EDUARDO y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos folios (33 y 34) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano VICTOR LINO CHACON MORENO, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, en fecha 07-06-05, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 27-10-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUNIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 538.198, 41) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos CHACON MALDONADO GENESIS KAROLINA, ANA MARILIA, CHRISTIAN ENRIQUE, y DANIEL EDUARDO, con respecto a su padre VICTOR LINO CHACON MORENO, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los Folios (5, 6, 7, 8).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 74% del salario mínimo urbano de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano VICTOR LINO CHACON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.156.382, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a favor de los hermanos CHACON MALDONADO GENESIS KAROLINA, ANA MARILIA, CHRISTIAN ENRIQUE, y DANIEL EDUARDO, con respecto a su padre VICTOR LINO CHACON MORENO, más aportes extras de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) para el mes de septiembre para inicio del año escolar y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cual se acuerda aperturar en el Banco Industrial de Venezuela en esta mima fecha y será movilizada por ciudadana RODALCIRA DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.331. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda abrir Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 11.695 MC/ELBO/Celenne
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