REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano JESUS RAMON SILVA CUERVO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TREJO G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.629 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio del año 2005, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; IRIS COROMOTO MORENO BOLIVAR y JESUS RAMON SILVA CUERVO, Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N°11704
CJU/RARL/miglays.-







TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Ofic. N°.________.-
San Fernando, 17 de Octubre del año 2.005
195° y 146°
Ciudadano
Prefecto de la Parroquia San Rafael de Atamaica del
Municipio San Fernando del Estado Apure
Su Despacho.-

Hago de su conocimiento que este Tribunal por auto dictado en la presente fecha y de conformidad con lo solicitado, decreto DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: IRIS COROMOTO MORENO BOLIVAR y JESUS RAMON SILVA CUERVO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.976.501 y V-12.581.276, según acta N° 12 de fecha 14/05/1998, contraído por ante ese Despacho, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva.

Notificación que hago para su conocimiento y demás fines legales.

Dios y Federación,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
Juez Prov., de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.



Exp. N° 11704
CJU/RARL/miglays.-