REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE UNDA DIAMONT y DAMARIS REBECA ARMADA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.869.797 y 11.796.670 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. UNDA ARMADA, donde expuso el primero de los mencionados: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, a partir del 25-10-05, el cual será depositado en el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro signada con el Nº 0003-0054-31-0100240570 a favor de mis hijos Hnos. UNDA ARMADA , en relación a los aportes extras manifiesto a este digno Tribunal que ya me encuentro al día con los útiles escolares y uniformes y me comprometo a comprárselo cada año y la bonificación de fin de año igualmente voy a comprarle ropas y calzados este año y los próximos, así mismo me comprometo a aumentar la obligación alimentaría en el 15% anual. La segunda mencionada expone: Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mis hijos y solicito al Tribunal se homologue el mismo.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos OSWALDO JOSE UNDA DIAMONT y DAMARIS REBECA ARMADA TOVAR anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
Juez provisorio


MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore
Exp. N° 12.451