REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ZULEIKA DOROTHY CASTILLO LINARES y JESUS IGNACIO SALINAS INFANTE, titulares de las Cédula de Identidad N° 11.760.542 y 9.590.770 en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de su hija ZULCRIS MILENA CASTILLO LINARES, donde el padre ofrece un mercado semanal por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); así mismo manifiesta que se compromete a cancelar medicina y vestido cuando el caso sea necesario.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos ZULEIKA DOROTHY CASTILLO LINARES y JESUS IGNACIO SALINAS INFANTE de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano JESUS IGNACIO SALINAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.590.770 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija antes mencionada a partir del mes de Diciembre del año 2.004.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Cúmplase.-
Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 pm.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 12.547.-
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