REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HURTADO BOCARANDA ARMANDO, ADRIANA LUCIA TANG e IRMA JOSEFINA BOCARANDA DE MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.667.871, V-6.235.456 y 1.615.412, los dos primeros padres biológicos y la tercera prenombrada (abuela paterna), de la niña AMANDA ANDREINA HURTADO TANG en lo que respecta al Régimen de Visitas, a favor de la mencionada niña, donde convinieron: “Nos comprometemos a dar cumplimiento exacto al Régimen de Visitas establecido ante este Tribunal, a favor de la niña AMANDA ANDREINA HURTADO TANG, el padre la retirará del hogar materno el día vienes a las 6:00pm., y la entregara el día Domingo a las 6:00pm., en el hogar materno, este fin de semana le corresponde al padre.- En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 378 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/miglays
Exp. N° 8644