REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Retirar Cheques, formulada ante este Tribunal en fecha 16-06-05, suscrita por el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NESTOR ALI GOMEZ GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.152.621, actuando en este acto en nombre y representación de los hermanos GOMEZ ZAPATA KELLY JOHANA y NESTOR EDUARDO, tal como consta en Poder Especial Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha Veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004), inserto bajo el Nº 185, tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado Registro, quien expone:
“Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en nombre y representación de mi poderdante, quien a su vez es Representante Legal de los menores GOMEZ ZAPATA KELLY JOHANA y NESTOR EDUARDO, ya identificados, nacidos en la Población de Elorza, Estado Apure, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres (21-07-1993) y el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis (06-04-1996) respectivamente, con el fin de solicitar la pertinente AUTORIZACIÒN JUDICIAL para RETIRAR Y RECIBIR en nombre y representación de los prenombrados, el DINERO QUE DEJO DEPOSITADO la esposa de mi poderdante y madre de los menores, la difunta DELVIA JOSEFINA ZAPATA DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.818 y de mi mismo domicilio, en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (Banfoandes), Sucursal Elorza, Estado Apure, fallecida en la población de Elorza, el día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro (17-03-04). Para los efectos antes descritos, anexo a esta solicitud Acta de Matrimonio marcada “B”, Actas de las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “C” y “D”. Igualmente anexo Acta de Defunción de la difunta, marcada con la letra “E” y copia de la Solvencia Sucesoral Nº MF-SENIAT-GRLL-DR-AS-2005-055, expedida por el SENIAT, en fecha veintisiete de enero del presente año (27-01-2005), marcada con la letra “F”.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los hermanos GOMEZ ZAPATA KELLY JOHANA y NESTOR EDUARDO beneficiario de la presente causa y la De Cujus DELVIA JOSEFINA ZAPATA DE GOMEZ, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano NESTOR ALI GOMEZ GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.152.621, para que en su condición de Padre y representante legal de los hermanos GOMEZ ZAPATA KELLY JOHANA y NESTOR EDUARDO, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre DELVIA JOSEFINA ZAPATA DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.818 para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y en especial para que gestione y RETIRE Y RECIBA en nombre y representación de los prenombrados, el DINERO QUE DEJO DEPOSITADO la esposa del mencionado ciudadano y madre de los mismos, cuyo número está signado con el Nº 0007-0037-11-001004587-9 existente en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (Banfoandes), Sucursal Elorza, Estado Apure. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 459
MC/ELBO/Celenne
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