REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por los ciudadanos VICTOR ALBERTO MUÑOZ y MARIA DEYANIRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.131.155 y 10.133.868, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN J. JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.596.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.029, actuando en representación del niño VICTOR ALBERTO MUÑOZ QUINTERO, de tres (03) años de edad, un inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar ubicado en la Urbanización “Rómulo Gallegos”, Sector II, Vereda 05, Casa s/n, en Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, conforme consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el N° 72 folios 107 al 111, del protocolo primero, tomo segundo adicional, cuarto trimestre de dicho año.
Tal es el caso ciudadano Juez que en la actualidad el referido inmueble constituye el asiento de nuestro hogar, pero el mismo no ofrece mucha seguridad, lo cual evidencio según copia a color de fotografías del inmueble marcadas con la letra “C”, es por ello que hemos solicitado un crédito de mejoramiento habitacional por ante el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP) en donde se constituirá una hipoteca sobre el referido inmueble como garantía de pago, para con esos recursos mejorar la infraestructura de dicho inmueble de manera que podamos ofrecerle mejores condiciones de vida a nuestro menor hijo VICTOR ALBERTO MUÑOZ QUINTERO. Ruego se sirva autorizarnos suficientemente para ello según lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (19); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño VICTOR ALBERTO MUÑOZ QUINTERO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos VICTOR ALBERTO MUÑOZ y MARIA DEYANIRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.131.155 y 10.133.868, para que en su condición de padres biológicos y representantes legales del niño VICTOR ALBERTO MUÑOZ QUINTERO, para que realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad del niño la Hipoteca del inmueble, ubicado en la Urbanización “Rómulo Gallegos”, Sector II, Vereda 05, Casa s/n, en Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts.2) cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Parcela de la Sra. Maria González; SUR: Vereda 05; ESTE: Parcela de la Sra. Damelys Rangel; OESTE: Parcela de la Sra. Carmen Ramos, advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor del préstamo hipotecario del presente inmueble mencionado inmueble el cual corresponde al niño sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO,
Exp. N° 464 CJU/RARL/miglays.-
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