REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar Inmueble, formulada por ante este Tribunal en fecha 23-09-2.005, por la ciudadana ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 40.162, a favor del niño ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, de Seis (06) años de edad, exponiendo: “PRIMERO: Anexo copia simple y presento original ad efectum videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil uno (2001), inserto bajo el N° 24, folio 147 al 154, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del mencionado año, en el cual consta Título Supletorio de Propiedad a favor de mi menor hijo ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, de seis (6) años de edad, legítimo hijo de mi persona y de mi difunto cónyuge ENRIQUE ALONSO AGUILERA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 9.591.817; de un inmueble situado en la calle Sucre, N° 16, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre; SUR: Familia Moore; ESTE: Calle Santa Ana; y OESTE: Casa de la familia Urbano Rodríguez.- SEGUNDO: Asimismo, anexo copia simple y presento original ad efectum videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha nueve (9) de enero del año dos mil dos (2002), inserto bajo el N° 16, folio 97 al 103, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del mencionado año, en el cual consta que la parcela de terreno constante de doscientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros (225,61 M2), sobre la cual están construidas las bienhechurias mencionadas en el particular primero del presente escrito, igualmente, es propiedad de mi menor hijo ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, arriba suficientemente identificado.- TERCERO: Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que el mencionado inmueble, requiere de algunas mejoras y reparaciones en general; y en virtud de que no cuento con los recursos suficientes para su reparación y mejoramiento, haciéndose necesario solicitar un crédito para ampliación y mejoramiento de vivienda; cuyo crédito de mejoramiento hipotecario estoy tramitando a través de BANFOANDES, por un monto de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 42.000.000,oo), donde se me exige poner en garantía o hipotecar el inmueble en referencia; razones por las cuales, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Patrio vigente, solicito del ciudadano Juez, la respectiva autorización legal para efectuar la operación de Hipoteca sobre el inmueble propiedad de mi menor hijo.- Por todo lo arriba expuesto, que solicito que una vez tramitada la presente solicitud se ordene expedirme copia certificada de la misma y del auto definitivo que la provea.- Anexo a la presente copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hijo ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, y el avalúo del inmueble, a los fines legales consiguientes”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también notificada y oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, la ratificación del Perito valuador e igualmente se verificó a través del servicio social de este Despacho que efectivamente la Guarda del niño ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO es ejercida por la madre, ciudadana ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA CAROLINA URBANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.243, para que en su condición de madre y representante legal del niño ADRIAN ENRIQUE ALONSO URBANO, EFECTUE por ante la Entidad Bancaria BANFOANDES y Registro Subalterno respectivo, todo lo relacionado con la obtención del Crédito Hipotecario y constituya sobre el referido inmueble el gravamen respectivo, el cual consiste en una casa de habitación familiar ubicada en la calle Sucre, N° 16 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Sucre; SUR: Familia Moore; ESTE: Calle Santa Ana; y OESTE: Casa de la familia Urbano Rodríguez, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha nueve (9) de enero del año dos mil dos (2002), inserto bajo el N° 16, folio 97 al 103, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.002; advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Juzgado, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.
Exp. N° 483.-