REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (18) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.005
195° Y 146°
Vista la solicitud de Expedición de Título Supletorio presentado en forma escrita con sus respectivos anexos, suscrita por los Ciudadanos FLOR MARIA RIVAS DE DORTA y EDIL DIOMAR DORTA BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.595.743 y 9.871.555, debidamente asistidos por el Dr. EUGENIO J. CRISOSTOMI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958. Fórmese expediente. Désele Entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivo. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento en relación a la admisión de las mismas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº 01, previamente observa:
Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dice textualmente:
COMPETENCIA DE LA SALA DE JUICIO
El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación:
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda.
d) Obligación alimentaria
e) Colocación familiar y en entidad de atención
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela.
g) Adopción
h) Nulidad de adopción
i) Divorcio o nulidad del marimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuano uno o ambos cónyuges sean adolescente
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.-
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;
b) conflictos laborales;
c) demandas contra niños y adolescentes;
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos:
a) desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección:
b) disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas y órganos del Estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa;
c) abstención de los Consejos de Protección;
d) disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente con las decisiones del Consejo de Derechos que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa;
e) aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas, excepto las previstas en la Sección 4 del Capitulo IX de este Título;
f) cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse jucialmente.
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) procedimiento de tutela;
b) autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescente;
c) pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) régimen de visita;
e) autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) inserción, rectific ación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescente;
g) cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Quinto: Acción de Protección contra hechos, actos y omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.
Por cuanto del análisis de la norma antes mencionada se observa que en la misma no se atribuye competencia alguna a los Tribunales de Protección del niño y del adolescente, en relación a expedición de TÍTULOS SUPLETORIOS, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio Nº 01, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia y Declina Competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en esta misma Circunscripción Judicial, quién es el competente para conocer de la presente solicitud. Cúmplase. Remítase al Juzgado competente.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 495 MC/ELBO/Celenne
MC/ELBO/Celenne
|