REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 11de los corrientes, suscrito por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ESPINOZA y JESÚS ALBERTO LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 11.235.092 y V-9.590.575, quienes conviene en relación en aumentar el monto de la Obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a favor de la niña CARMEN ADRIANA LAYA ESPINOZA, mas la dotación de útiles escolares en términos generales y la Bonificación de Fin por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) los cuales serán con entrega directa a la madre. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, ESTA SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ESPINOZA y JESÚS ALBERTO LAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10.220.-
CJU/Miriam.-