REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por el ciudadano: CARLOS ALEXIS CASTILLO, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N° 11.241.725, ante este Despacho en fecha 11-10-05, en Acto Conciliatorio en el Juicio de Obligación Alimentaria, en la cual expuso: “…Estoy totalmente de acuerdo con el monto solicitado como Obligación Alimentaria en el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) a favor de mis hijos Hnos. CASTILLO BARRIOS, así mismo como en cuanto a los aportes extras también estoy de acuerdo, en lo que no estoy de acuerdo es que la actual pareja que tiene la madre de mis hijos les pegue o los maltrate, por que al niño JORDY JESUS lo maltrató y ese caso está por la P. T. J. El Tribunal dejó constancia que la ciudadana: CARMEN AIDA BARRIOS, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado alguno.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 12.042.-
CJU/RARL/dayan.-