REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 146°
Visto el estado de las precedentes actuaciones y por cuanto al folio 40 de la presente causa, el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUINTERO FAUDITO, solicitó la entrega de su hijo EDWIN ALFONSO QUINTERO GALVIS quién se encontraba albergado en el Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI), la fue otorgada de manera Provisoria en fecha 29-03-05, así mismo se observa la filiación del niño que nos ocupa con el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUINTERO FAUDITO, a través de la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 42, por otra parte se deja ver en el informe social realizado por la Lic. CARIDAD DE NAVAS, Trabajador Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que el niño sujeto de la presente causa se observa bien cuidado y protegido por el padre y por la abuela paterna e integrado al grupo familiar, la abuela paterna demuestra entusiasmo y voluntad de apoyar a su nieto y está dispuesta a afrontar su enfermedad, por lo que lo lleva tres (03) veces a la semana para que reciba tratamiento y terapia para mejorar su desarrollo Psicomotor y de lenguaje en el centro ANAPACE; en consecuencia, tomando en consideración que la presente solicitud es beneficiosa al Interés Superior del niño que nos ocupa; este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con carácter DEFINITIVO, la GUARDA Y CUSTODIA a favor del niño EDWIN ALFONSO QUINTERO GALVIS, en el hogar del padre, ciudadano JOSE ALEJANDRO QUINTERO FAUDITO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.621.- Y así se decide.-Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto..-.
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 9.443.-
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