REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: DANIS ANIBAL PEREZ y NORMA MIREYA ALFEREZ, titulares de las Cédula de las Cédula de Identidad N° 10.624.094 y 12.322.917 en lo que respecta a la cancelación del aporte extra correspondiente al bono escolar a favor de sus hijos HNOS. PEREZ ALFEREZ, donde el padre se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el día 01-11-05, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01-054-008095-5 existente en el Banco Industrial de Venezuela.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos DANIS ANIBAL PEREZ y NORMA MIREYA ALFEREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, .-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 9.481.-
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