REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JUAN MARIA COLMENARES y ALICIA MALDONIA CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.593.084 y 13.640.676, en fecha 18-10-05, a favor de su hija RAIZA CAROLINA CHAPARRO, el primero mencionado se comprometió a cancelar el atraso del mes de Mayo de este año por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) el día vienes de esta semana, asimismo se comprometió a proveer dos (02) veces al año de ropa para su hija antes mencionada, de igual manera se comprometió a cubrir los gastos de medicina cuando sea requerido a través de la Farmacia el Gabán en la cual adquiere crédito de medicina y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija antes identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase. -
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 11. 105
MC/ELBO/Celenne