REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR:

SOLICITANTES:
NANCY ECHENIQUE DE ESCOBAR y JULIO CESAR ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.999.849 y 8.156.625.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY.-

ACCION:
COLOCACIÓN FAMILIAR

NARRATIVA

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 08-09-04, presentado por los Ciudadanos NANCY ECHENIQUE DE ESCOBAR y JULIO CESAR ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.999.849 y 8.156.625, en sus condiciones de abuelos maternos de los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY, quienes son hijos de los Ciudadanos DAVID YORDANI BLANCO y ANA MARIELA ESCOBAR ECHENIQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.758.006 y 15.682.260, debidamente asistidos por el Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a los padres Ciudadanos DAVID YORDANI BLANCO y ANA MARIELA ESCOBAR ECHENIQUE, notificar a la Representante del Ministerio Público y practicar Informe Social en el hogar de los solicitantes.-

En fecha 29-09-2.004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAVID YORDANI BLANCO y ANA MARIELA ESCOBAR ECHENIQUE, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar a favor de sus hijos incoada por sus abuelos maternos para que gozaran de los beneficios adquiridos por los solicitantes.-
Al folio 17 corre el Informe Social elaborado por la Lic. MERY RAFRAN DE MARTINEZL, en su carácter de Trabajador Social de este Tribunal, concluyendo lo siguiente con relación a los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY, donde se observó que los mencionados Hnos. permanecen bajo la Guarda y Custodia de los padres, manifestando a la referida funcionaria que ellos eran los que cubrían las necesidades básicas de los niños, agregando estar de acuerdo con la solicitud formulada por la abuelos maternos y que viven a su lado, es decir, de los padres, pero que algunas veces pasan el día con los abuelos maternos, apreciándose en buenas condiciones de salud e higiene.-
En el presente caso no se observo que fuese imposible que los padres ejercieran la crianza de los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY, por el contrario, la misma es asumida por sus padres biológicos, tal como consta en el informe social, no encontrándonos en presencia de hechos que hagan imposible la Crianza por parte de los padres tal como lo establece el artículo 76 de nuestra constitución, donde se establece que:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de Criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos”, en ese mismo sentido nuestra ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en su articulo 26 “el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de vivir y ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley”.


II

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY, y en consecuencia se acuerda que los mencionados Hnos. permanezcan bajo la Guarda y Custodia de sus padres biológicos ciudadanos DAVID YORDANI BLANCO y ANA MARIELA ESCOBAR ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.758.006 y 15.682.260, a los fines de salvaguardar la salud e integridad física y mental de los mismos, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de Interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 25, 26 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 76 de nuestra constitución. Y ASÍ SE DECIDE -

III

Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por las partes en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la persona de Juez Profesional N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de de los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY, se acuerda: La crianza de los HNOS. BLANCO ESCOBAR, YEIKO YORDANI y SHIFANY YORMARY a sus padres biológicos ciudadanos: DAVID YORDANI BLANCO y ANA MARIELA ESCOBAR ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.758.006 y 15.682.260.-
Se acuerda notificar a las partes solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las
10:30 am..
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY


MC/ELB/homer.-
Exp. N° 11.121.-