REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: FREDDY RAMON DELGADO e ISLENY GRICELIDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.597.444 y 12.585.656 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de su hijo FREDDY ORLANDO DELGADO CARREÑO, donde expuso el primero de los mencionados: Manifiesto al Tribunal que hemos llegado al acuerdo la madre de mi hijo antes mencionada y mi persona en relación a la obligación alimentaria a favor del adolescente FREDDY ORLANDO DELGADO CARREÑO; La cual será por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, con depósito directo en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela que el Tribunal ordene aperturar a nombre de la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 5.361.892, en su condición de abuela materna y guardadora del mencionado adolescente; con respecto a la compra de útiles escolares y ropa del mes de Diciembre, el padre comprará directamente con su hijo. La segunda mencionada expone: Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo antes identificado.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos FREDDY RAMON DELGADO e ISLENY GRICELIDA CARREÑO anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor del adolescente FREDDY ORLANDO DELGADO CARREÑO.- Cúmplase.
Juez provisorio
MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/sore/Exp. N° 12.317
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