EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°


Vista la anterior demanda constante de siete (07) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la niña JAISI WILKARY NIEVES MENDOZA, de Diez (10) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, durante al año 1995, quedando inserta bajo el N° Setecientos Ochenta y Uno (781).- El error consiste en que el padre de la niña ciudadano JAIME DE JESUS NIEVES, fue reconocido legalmente por su padre ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ COLINA, consignando Partida de Nacimiento de la niña la cual fue expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas, la cual quedó inserta bajo el N° 781; consignando igualmente Partida de Nacimiento del ciudadano JAIME DE JESUS MARTINEZ NIEVES; así mismo Copia de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano en el cual se evidencia del cambio de apellido. Ahora bien, esta Sala de Juicio para Decidir, previamente OBSERVA: con relación a la solicitud, en la cual la representante Fiscal solicita el cambio permitido en la Ley, por cuanto el progenitor de la niña JAISI WILKARY NIEVES MENDOZA fue debidamente reconocido por su padre ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ COLINA, mediante documento N° setecientos cuarenta (740) de fecha 11-11-2.002 y de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 236 del Código Civil, dicha autorización es procedente por ser éste uno de los derechos que contempla el establecimiento legal de la filiación, el cual cito a continuación: Artículo 235:
“El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos.- El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”

Artículo 236: “Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos.- En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación”.-

Observando que el reconocimiento consta en aquellos documentos señalados en el artículo 217 ordinal Primero (1°) del Código Civil, mediante acta levantada ante el funcionario de Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, el cual tiene carácter de documento público, por lo que es forzoso concluir que debe autorizarse el cambio permitido en la ley y acordarle la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° Setecientos Ochenta y Uno (781) de fecha 20-11-1995, a los fines de que la niña JAISI WILKARY NIEVES MENDOZA deberá llevar en primer lugar el apellido paterno MARTINEZ, y en segundo lugar el materno MENDOZA.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Cambio Permitido en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículo 235 y 236 del Código Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado a fin de que en lo adelante se lea sus nombres y apellidos de la niña JAISI WILKARY MARTINEZ MENDOZA; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la niña JAISI WILKARY NIEVES MENDOZA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Octubre del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente y siendo las 9:30 am se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 12.561.-
Homer.-